Para el 2023 los jugadores OFI podrán tener contratos, como asi también con un año sin jugar serán libres.
El Congreso Extraordinario de la Organización del Fútbol del Interior, celebrado en Melo el día Sábado 10 de diciembre de 2022, dejo varias modificaciones con respeto a los afiliados en OFI.
Se creó el nuevo ESTATUTO DEL JUGADOR Los procedimientos para inscribir a un jugador de fútbol once en clubes de OFI, así como las condiciones en las que el mismo se vincula con el club se establecen en el Estatuto del Jugador.
Los jugadores podrán tener contratos, de no tener serán llamados jugadores aficionados, Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club donde el jugador percibe un monto superior a los gastos que efectúa por su actividad futbolística y para cuya validez se requiere su registro ante el área administrativa de OFI. Cualquier otro jugador se considera aficionado.
Organización del Fútbol del Interior
Consejo Ejecutivo
Montevideo, diciembre 13 de 2022
CIRCULAR Nº 2 6 1 3
Ref.: RESOLUCIONES CONGRESO EXTRAORDINARIO
Señor Presidente:
Para su conocimiento y difusión entre las autoridades de las entidades afiliadas, cumplo en dar cuenta resumida de las RESOLUCIONES adoptadas por el Congreso Extraordinario de la Organización del Fútbol del Interior, celebrado en Melo el día Sábado 10 de diciembre de 2022.
- PRESUPUESTO – Se aprobó el Presupuesto cuatrienal 2022/2026.
- REFORMAS REGLAMENTARIAS APROBADAS
- a) Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
ORGANIZACIÓN
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Definición del ámbito de aplicación
ESTATUTO DEL JUGADOR
Los procedimientos para inscribir a un jugador de fútbol once en clubes de OFI, así como las condiciones en las que el mismo se vincula con el club se establecen en el Estatuto del Jugador.
PASES Y TRANSFERENCIAS DE DERECHOS FEDERATIVOS ENTRE CLUBES DE OFI:
Todos los pases y transferencias de derechos federativos de jugadores entre clubes afiliados a ligas de OFI serán regidos por el Reglamento de Transferencias de Jugadores entre clubes de OFI.
TRANSFERENCIAS Y PASES INTERIOR – CAPITAL E INTERNACIONALES.
Los procedimientos serán regulados por el Reglamento de Pases entre OFI y AUF
DISPOSICIONES GENERALES
Disposiciones varias
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA COMET
En el Manual de Procedimiento del Sistema COMET se establecerán los procedimientos y obligaciones de los usuarios sobre el sistema a efectos de cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1) Ámbito de Aplicación:
El presente reglamento establece las disposiciones obligatorias concernientes sobre el Estatuto del Jugador de fútbol once, su inscripción y transferencia de derechos federativos entre clubes, para participar en el fútbol asociación en el ámbito de OFI. Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres, salvo disposición especial relacionada con las jugadoras. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.
CAPITULO I
ESTATUTO DE JUGADORES OFI
Art. 2) Estatuto de jugadores:
- Los jugadores inscriptos en clubes de OFI pueden ser profesionales o aficionados. No se reconocerá ningún otro estatus.
- Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club donde el jugador percibe un monto superior a los gastos que efectúa por su actividad futbolística y para cuya validez se requiere su registro ante el área administrativa de OFI.
- Cualquier otro jugador se considera aficionado.
Art. 3) Reasunción de la calidad de aficionado
- Un jugador inscripto como profesional no podrá jugar (aunque sí inscribirse) de nuevo como aficionado en otro club hasta que transcurran al menos 30 días después de su último partido como profesional.
- Si al término o rescisión de un contrato profesional, el jugador continúa actuando en su club sin realizar un nuevo contrato profesional, no debe esperar el plazo indicado en el punto anterior para poder jugar. En este caso, el jugador adquiere la calidad de aficionado automáticamente por el sólo hecho de jugar sin contrato profesional. La actuación en ese partido es en carácter de aficionado.
Art. 4) Cese de actividades
- El jugador profesional que finaliza su carrera al término de su contrato y el jugador aficionado que cesa en su actividad, ambos de manera definitiva, permanecerán inscritos durante 30 meses en la asociación de su último club. Este plazo comienza a contar a partir del día en el que el jugador jugó su último partido oficial por el club correspondiente.
Art. 5) Requisitos para la Inscripción de jugadores.
- Para disputar partidos en el fútbol organizado, los jugadores deben estar debidamente inscriptos federativamente por su club.
- Los jugadores menores de 18 años que no tuvieren registro federativo anterior en club afiliado a OFI o AUF, para inscribirse federativamente deberán presentar el consentimiento expreso de su padre, o de su madre, o de su representante legal, los que deberán agregar la documentación que acredite tal condición. En casos especiales debidamente acreditados a criterio de la oficina actuante se podrá autorizar la inscripción provisoria por un año, mediando nota de persona mayor de edad en la que se responsabiliza por dicha inscripción; no mediando oposición de padre, madre, o representante legal en el plazo del año antedicho, la inscripción se torna definitiva.
- Para el caso de transferencias subsiguientes, además de los requisitos reglamentarios previstos, bastará la sola firma del jugador, y no será necesaria la firma de quienes ejercen la patria potestad o representante legal. Sin embargo, si el jugador menor de edad es transferido mediando un convenio donde se establezcan condiciones económicas entre el club anterior y el nuevo club, el documento deberá contar con la firma de ambos clubes, del jugador y de quienes ejercen la patria potestad o la representación legal del mismo, en su caso.
- Solo podrán inscribirse en clubes afiliados a la OFI, los jugadores que demuestren tener al menos 13 años de edad cumplidos mediante la exhibición de cédula de identidad vigente o pasaporte. En casos extraordinarios podrá solicitar la inscripción mediando denuncia policial de extravío o con documento de identidad no vigente, pero la inscripción sólo será concedida al momento de la presentación del documento válido y vigente.
- A los jugadores extranjeros que actúen o deseen actuar en clubes uruguayos y a los efectos de cumplir el requisito de registrar su identidad ante OFI se les reconocerán los documentos oficiales de sus países de origen que certifiquen además la fecha de su nacimiento y su nacionalidad.
- Está prohibida la primera inscripción de menores de edad no nacionales, salvo que cumplan con alguna de las excepciones previstas en el art. 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, para lo cual habrá que tramitar la autorización correspondiente ante FIFA según lo prevé el artículo antedicho.
- Asimismo está prohibida la transferencia internacional de jugadores menores de edad, salvo que cumplan con alguna de las excepciones previstas en el art.18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, para lo cual habrá que tramitar la autorización correspondiente según lo prevé el artículo antedicho.
Art. 6) Inscripción
- Un jugador debe inscribirse en un club como profesional o aficionado, conforme a lo estipulado en el art. 2°. Solo los jugadores inscriptos son elegibles para participar en el fútbol organizado. Mediante la inscripción, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y Reglamentos de la FIFA, de la Confederación Sudamericana de Fútbol, de AUF y de OFI.
- Se dispone que todos los jugadores de Clubes afiliados a la Organización del Fútbol del Interior deberán estar registrados (en estado verificado) en el sistema COMET.
- Los jugadores que no hayan cumplido con el requisito del artículo anterior, no se considerarán habilitados y, por lo tanto, los Clubes y/o Selecciones que utilicen jugadores no verificados en el sistema COMET serán sancionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el módulo disciplinario que se registrará en el Sistema COMET.
- Considerándose que el trámite es responsabilidad del Club, no recaerá sanción sobre el jugador inhabilitado por esta causa.
- Se considerará inscripto el jugador desde el momento en que su registro quede verificado en el club en el sistema COMET.
- Cualquiera sea el lugar del país donde resida el jugador, podrá actuar en cualquier club, pero en forma alguna podrá defender dos clubes a la vez, ni pasar de uno a otro sino respetando las formalidades establecidas en este Reglamento. La infracción a la regla establecida en este artículo será castigada de acuerdo con lo establecido en el Código de Penas de OFI.
- La Liga que utilizare o habilitare a jugadores en contravención a lo establecido en la presente Reglamentación, incurrirá en la pena de apercibimiento hasta la suspensión de afiliación por seis meses, a juicio del Tribunal Arbitral de OFI.
- En todas las competencias oficiales realizadas u organizadas por OFI o sus afiliadas, la titularidad del registro de un jugador por parte de la Liga o Clubes respectivos, se juzgará de acuerdo con las resultancias de la presente reglamentación y a su registro en el Sistema COMET.
- Los jugadores pueden estar inscriptos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante ese período, el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes.
- Los jugadores que hayan actuado por un club en una temporada no podrán actuar por otro club en la misma temporada, salvo en caso de transferencia en préstamo o definitiva (ambos implican consentimiento).
- El jugador profesional que quiera inscribirse en un nuevo club, durante la vigencia de un contrato, requerirá el consentimiento del club de origen a efectos de rescindir el contrato y solicitar la transferencia. El jugador profesional que no tenga un contrato vigente no requerirá el consentimiento del club de origen para inscribirse en un nuevo club.
- El jugador aficionado que quiera inscribirse en un nuevo club, requerirá del consentimiento de su club de origen si se encuentra comprendido en cualquiera de las siguientes situaciones:
- a) cuando la nueva inscripción se va a realizar en la misma temporada en la cual se inscribió en el club en el cual se encuentra actualmente federado, ya sea por inscripción primaria o por un pase, así haya jugado o no en ese club, excepto lo previsto en el numeral 13.
- b) cuando el jugador haya tenido actuación en la presente temporada, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del presente reglamento.
- c) cuando el jugador no ha cumplido 18 años y está correctamente inscripto por su club en la Lista de Inscripción Especial de Jugadores para la temporada.
- d) cuando el jugador ha cumplido 18 años y ha disputado su último partido dentro del año calendario.
- El jugador aficionado menor de edad, que se inscriba por un club y no tenga actuación efectiva en el mismo, podrá tramitar un nuevo pase sin requerir el consentimiento de su club de origen si ya han transcurrido 120 días desde su inscripción.
- A efectos de resolver sobre los plazos y actuaciones que se consideran en este Reglamento se tendrá en cuenta exclusivamente la información que se obtenga del Sistema COMET.
- Registro de Listas de Inscripción Especial de Jugadores (Listas de Cantera). Se mantendrán las Listas de Inscripción Especial de Jugadores, como se establecen en el acuerdo entre OFI y AUF (Cap. IV). Art. 6bis) Disposiciones especiales para jugadoras.
- Se podrá inscribir a una jugadora fuera de los plazos previstos en cualquiera de los torneos de fútbol femenino, para reemplazar temporalmente la inscripción de una jugadora que no pueda participar por maternidad. El área Administrativa de OFI regulará los requisitos a tales efectos.
- Se podrá inscribir a una jugadora fuera de los plazos previstos en cualquiera de los torneos de fútbol femenino, si la misma obtiene el alta médica por maternidad luego de dicho plazo. El área Administrativa de OFI regulará los requisitos a tales efectos.
- Son aplicables a las jugadoras las disposiciones previstas en el artículo 18bis del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA o las que se incorporen en forma obligatoria en el futuro a las asociaciones miembros de FIFA, las que se deben entenderse incorporadas al presente Reglamento de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 a) por el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA vigente.
CAPITULO II
PASES Y TRANSFERENCIAS DE DERECHOS FEDERATIVOS ENTRE CLUBES DE OFI
Art. 7) De Las Transferencias y Pases
- Los trámites de transferencias de derechos federativos y pases de jugadores entre clubes afiliados a OFI, se regirán de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, en la forma prevista en el Manual de Procedimiento del Sistema COMET, y respetando lo estipulado en el Capítulo I (Estatuto del Jugador) del presente Reglamento.
- En todos los casos de transferencia, además del documento de identidad respectivo, debe presentarse en el momento de su solicitud el formulario conteniendo la autorización del club para el cual solicita transferencia, sin cuyo requisito no será tramitado. Asimismo, debe presentar los consentimientos de club y/o liga de origen si fueran necesarios. En el consentimiento del club de origen se tendrá que determinar con claridad si el pase se concede en forma Definitiva o en Préstamo, y en este caso, se debe indicar la fecha de vencimiento de este. Si el jugador pretende inscribirse como profesional, también deberá presentar al momento de realizar la solicitud de pase, el contrato que acredita tal condición. Se deberá abonar derecho de pase de acuerdo con lo indicado en el art. 16º.
- Entre el 1º (primero) de febrero y el 30 (treinta) de mayo de cada año, se habilitará un período especial de inscripción para aquellos jugadores aficionados que, requiriendo del consentimiento de su club de origen, no cuenten con el mismo al momento de realizar la solicitud.
Recibida ésta, se procederá de la siguiente forma:
- a) Se dará vista al club de origen.
- b) El club de origen deberá informar, dentro de los 15 (quince) días siguientes y corridos, si consiente o deniega el pase.
- c) Si dentro del plazo establecido, el club de origen otorga el consentimiento, el pase será concedido a partir del día hábil inmediato siguiente.
- d) Si el club de origen negare el consentimiento, el pase será concedido el primer día hábil luego de transcurridos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fecha de entrada de la solicitud de pase.
- e) Si el club de origen no contestara dentro del plazo establecido, se habilitará al jugador para actuar válidamente el primer día hábil luego de transcurridos 35 (treinta y cinco) corridos días a contar de la entrada de la solicitud de pase.
- f) El jugador podrá desistir de esta solicitud si el pase aún no ha sido concedido. Desde el día de realizada la solicitud y hasta la fecha en que se conceda el mismo o se acepte el desistimiento de la solicitud, el jugador no podrá actuar válidamente en ninguno de los clubes ni en las ligas.
- g) Se deberá abonar derecho de pase de acuerdo con lo indicado en el art. 16º (Derechos de Transferencia), el que no será reintegrado si el jugador o el club desiste de la transferencia luego de presentada la solicitud.
- Cuando los clubes no estén afiliados a la misma liga, el consentimiento del club de origen deberá también ser refrendado por su Liga.
- Indefectiblemente, la fecha máxima por la cual un jugador podrá ser cedido en préstamo será la del fin de la temporada en curso, la que será fijada por el Consejo Ejecutivo de OFI para toda la Organización. De no fijarse, se considerará el 31 de diciembre de cada año como Fin de Temporada Anual.
- Al caducar el pase en préstamo el jugador retornará a su club de origen sin necesidad de solicitar nueva transferencia.
- Concedido un pase en préstamo a un jugador, se podrá acortar el plazo del préstamo original, retornando el jugador al Club de origen. Los requisitos para este trámite serán: i) consentimiento del club y Liga donde el jugador está actuando en préstamo; ii) solicitud firmada del jugador y refrenda de la Liga a la cual retorna. Por este trámite no se cobrará Derecho de Transferencia (Artículo 16°) alguno.
- Se podrá asimismo ampliar el plazo original de un pase en préstamo, siempre que la prórroga no se extienda más allá del fin de temporada establecido en el punto 5). La solicitud o pedido debe ser anterior al vencimiento original otorgado en primera instancia y se requerirán los mismos requisitos de trámite que para el préstamo original. La prórroga se permitirá por una sola vez cada para cada préstamo. Por este trámite no se cobrará Derecho de Transferencia (Artículo 16°) alguno.
- Se podrá solicitar el pase definitivo, también antes del vencimiento del primer plazo acordado. En este caso se requerirá la documentación necesaria para el pase definitivo (consentimientos y solicitud), manteniéndose la fecha de incorporación del jugador a la del otorgamiento del préstamo original. En esta instancia se deberá abonar el derecho de pase correspondiente.
- En ningún caso se admitirá una nueva solicitud de transferencia o pase si no han transcurrido 120 (ciento veinte) días corridos desde la fecha de verificación del jugador por la transferencia o pase anterior.
- Los jugadores que para ser transferidos requieran del consentimiento de su club anterior, tienen derecho a desistir de sus pedidos de transferencia mientras el pase aún no sea concedido. Los desistimientos entrarán en vigor desde el momento de su aprobación dejando sin efecto la gestión de transferencia.
- Cuando un club expresare por escrito su decisión de no autorizar la recepción de una transferencia antes de que ésta haya sido concedida o recibido el certificado de transferencia internacional correspondiente, se deja sin efecto la gestión de transferencia.
- Si el jugador se encuentra haciendo uso de un pase en préstamo y el club de destino del pase se desafilia o es desafiliado, el jugador retornará automáticamente a su club de origen.
- Si el jugador se encuentra haciendo uso de un pase en préstamo y el club de origen del pase se desafilia o es desafiliado, se transformará el pase en definitivo para el club de destino sin requerir consentimiento alguno para el trámite. Por este trámite no se cobrará Derecho de Transferencia (Artículo 16°) alguno.
- Los jugadores de clubes desafiliados o ligas disueltas, podrán solicitar pase para cualquier club sin necesidad de consentimiento de aquellos. No obstante, si el jugador solicita pase desde un club desafiliado de una liga que está afiliada, se requerirá del consentimiento de esta última. En caso de que la Liga de origen omitiese conceder el pase del jugador, conocerá en el caso el Consejo Ejecutivo de OFI, quien dispondrá de un plazo de 15 días corridos para resolver la situación.
- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, desde el momento de la verificación del trámite, el jugador quedará inscripto en el club de destino. Sin embargo, a efectos de su habilitación en los diferentes torneos que dispute este club, deberá ajustarse a los Reglamentos Particulares de las competencias en que participe.
- Si por error, el Consejo Ejecutivo de OFI concediera equivocadamente una transferencia o pase, verificando el registro de un jugador para un determinado Club, no se hará recaer sobre el jugador y Club aludidos sanción de especie alguna, ni respecto a inhabilitación del jugador o pérdida de puntos para el Club, durante el tiempo que aquel hubiere actuado de acuerdo con lo expresado en el punto anterior (16). Cesa esa exención, desde el momento de la nueva notificación rectificando aquella resolución. Igualmente, si por error el Consejo Ejecutivo de OFI negare equivocadamente una transferencia o pase, la concesión que se autorice posteriormente se retrotraerá a la fecha del trámite erróneamente rechazado, a los efectos de la habilitación del jugador en competencias departamentales o interdepartamentales.
- Los jugadores incorporados a clubes AUF o a clubes del exterior mediante transferencia o solicitud de pase, no podrán jugar por clubes de OFI en la misma temporada en que obtuvo la habilitación original para el club de AUF o club del Exterior, salvo que solicite transferencia para el club de origen, entendiéndose como tal el último Club al cual perteneció en OFI. Quedan exceptuados de esta obligación los jugadores cuyo club de origen esté desafiliado.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES PARA COMPETENCIAS DEPORTIVAS
Art. 8) Cómputo de actuaciones.
- A todos los efectos reglamentarios, y con excepción de los jugadores inhabilitados, se entiende como partido jugado, a efectos de computar la actuación de un jugador, cuando hubiere participado un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) minutos dentro del campo de juego en un encuentro oficial o tiempos parciales que lo complementen, entendiendo por éste al coeficiente resultante de dividir la suma de cantidad de minutos en distintos partidos que no hubiera alcanzado una participación mínima de 45 (cuarenta y cinco) minutos por el cociente 45 (cuarenta y cinco). A los solos efectos ilustrativos: si un jugador juega 30 minutos en cada uno de tres partidos diferentes, habrá jugado 90 minutos, los cuales divididos por el cociente 45, determinará un resultado final de 2 partidos.
- Cuando uno solo de los equipos se presentare en el campo de juego a los jugadores de este (club que se presentó) le será computado un (1) partido, siempre que figure como jugador elegible en el formulario del partido que el club deberá haber presentado.
Art.9) Carné de Jugadores OFI
- OFI ha dispuesto la implementación obligatoria del Carné de Jugador de carácter nacional. El mismo será válido para todas las competencias internas de las Ligas y de la propia Organización en las diferentes disciplinas y categorías.
- El Carné de jugador OFI contendrá la siguiente información, cuyos datos identificatorios serán corroborados mediante la presentación de fotocopia del documento de identidad:
- a) Nombres y apellidos in extenso
- b) Documento de Identidad (cédula de identidad o pasaporte)
- c) Fecha de nacimiento
- d) Número de registro
- e) Foto carné
- f) Fecha de expedido/vigencia
- g) Código QR (permite conocer los registros del jugador sin estar conectados al sistema COMET)
- Los Carnés tendrán una vigencia de 5 (cinco) años, pudiendo renovarse antes de su vencimiento.
- El Carné de jugador vigente, es el único documento válido a efectos de ser presentado al árbitro previo a los partidos. Art.10) Carné del Deportista – “Certificados de aptitud médico – deportiva”
- Los clubes o selecciones participantes en las distintas competencias organizadas en el ámbito de la Organización del Futbol del Interior y sus afiliados serán las responsables de controlar que los deportistas tengan vigente el Carné del Deportistas expedido por la Secretaría Nacional del Deporte, al momento de disputarse el encuentro deportivo en que participen.
- La institución participante de la competencia deportiva que incluya a un deportista sin Carné del Deportista o que hubiera expirado su vigencia al momento del encuentro deportivo, perderá los puntos en disputa, de acuerdo con lo establecido en el art. 15, del presente Reglamento.
- El Árbitro bajo su más estricta responsabilidad, deberá dejar constancia en el Acta oficial del Encuentro sobre la ocurrencia de un traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento durante el encuentro deportivo, quedando el deportista inmediatamente inhabilitado, de acuerdo con la normativa legal que se encuentre vigente al momento de la competencia deportiva (artículo 13 del Decreto N°274/017).
Art.11) Transferencias de jugadores con sanción pendiente.
- El jugador que esté cumpliendo una sanción puede solicitar transferencia en los períodos reglamentarios y actuar una vez cumplida la sanción.
- En los casos que un jugador sancionado tuviera sanción pendiente y solicitare transferencia hacia un club de otra liga, la liga de origen al momento de expedir el consentimiento deberá comunicar dicha sanción, a los efectos de su cumplimiento.
- Las sanciones pendientes que se trasladan de una liga a otra, obligará al jugador a cumplir dicha sanción en forma íntegra antes de actuar, sin posibilidad de redimir la misma.
- Si el jugador está sometido a jurisdicción de algún Tribunal, o autoridad que haga sus veces, la Liga de origen deberá informar de tal situación, comunicando: b.1) Narración del hecho que dio lugar a aquella situación. b.2) Fecha y lugar de realización del hecho. En este caso el pase será concedido, pero pesará sobre el jugador una suspensión preventiva hasta que se comunique la sanción definitiva (a la que se descontará aquella).
Art. 12) Participación de jugador no federado.
- El club que incluya (jugar efectivamente en cancha) en encuentros oficiales a un jugador sin registro federativo, perderá los puntos en disputa los que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que se haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 9 del Código de Procedimientos.
Art. 13) Participación de un jugador no habilitado por edad.
- Las infracciones relativas a las edades máximas permitidas para actuar en las diversas categorías juveniles determinará la pérdida de los puntos en disputa por parte del club que hubiera contado con el concurso antirreglamentario de dicho jugador, siempre que se haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 9 del Código de Procedimientos.
- Asimismo se dispondrá administrativamente una suspensión de su elegibilidad para el jugador que cometió la infracción por un plazo de 30 días corridos a contar desde el día siguiente al día del partido que sirve al hecho generador. De reiterarse la infracción, se elevarán los antecedentes a la Comisión Disciplinaria respectiva, o quien haga sus veces, y el jugador será suspendido por el resto de la temporada deportiva en todas las categorías y disciplinas.
Art. 14) Participación de jugador sin Carné de Jugador OFI vigente.
- El club que incluya (jugar efectivamente en cancha) en encuentros oficiales a un jugador sin carné de jugador expedido por OFI o el mismo se encuentre vencido, perderá los puntos en disputa los que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que se haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 9 del Código de Procedimientos.
Art. 15) Participación de jugador sin Certificado de Aptitud Deportiva vigente.
- El club que incluya (jugar efectivamente en cancha) en encuentros oficiales a un jugador sin tener el certificado de aptitud deportiva vigente, para la disciplina fútbol, expedido por el órgano estatal competente, perderá los puntos en disputa que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que se haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 9 del Código de Procedimientos.
- No se aplicará sanción al jugador que actúe sin tener vigente el Certificado de Aptitud Deportiva, quedando sin efecto lo establecido en la Circular N.º 2444 al respecto.
Art. 16) Derechos de Transferencias.
- Por cada transferencia que se solicite deberán abonarse los derechos de transferencia que fije el Consejo Ejecutivo de la OFI o de las Ligas/Sectores en casos de transferencias locales.
- En caso de transferencias intersectoriales, el club de destino deberá abonar la tasa administrativa que prevea el Consejo Ejecutivo de OFI, así como un monto similar a la liga de origen del jugador.
- En caso de transferencias entre clubes locales, la tasa administrativa la fijará la liga o sector donde estén afilados los clubes.
Art. 17) Autorización
- Se autoriza al Consejo Ejecutivo de OFI a realizar las modificaciones, derogaciones o agregados al presente Reglamento y el Manual de Procedimiento del Sistema COMET, con la finalidad de cumplir con disposiciones de naturaleza obligatoria y que emanen de la FIFA, la Conmebol, el Congreso de la Asociación Uruguaya de Fútbol o acuerdos con gremio representativo de jugadores profesionales.
- Se autoriza al Consejo Ejecutivo de OFI a realizar las modificaciones, derogaciones o agregados al presente Reglamento y el Manual de Procedimiento del Sistema COMET, con la finalidad de cumplir con la legislación nacional de naturaleza obligatoria para las Federaciones Deportivas Dirigentes.
CAPITULO IV
Art. 18) Transferencias y Pases Interior – Capital / Capital – Interior e Internacionales
- Las transferencias de derechos federativos y solicitudes de pases de jugadores desde o para instituciones del interior afiliadas a OFI o para o desde instituciones afiladas directamente a AUF, se regirán exclusivamente por las disposiciones del “Régimen de transferencias de derechos federativos y solicitudes de pases AUF-OFI” (2011).
CAPITULO V
Sistema Experto de Gestión de Competiciones (COMET) Art. 19) Sistema COMET
- El sistema COMET es una herramienta informática de gestión de fútbol. Es una aplicación web, lo que significa que puede ser accedida en cualquier momento y por cualquier usuario, desde una computadora, tablet o smartphone, con el único requisito de tener una conexión a Internet.
- OFI ha dispuesto la utilización del Sistema COMET como único medio a fin de registrar y gestionar el Estatuto del Jugador, su transferencia y sanciones disciplinarias, así como todo lo referido a sus competiciones y torneos oficiales y no oficiales, de acuerdo con el presente Reglamento.
- De acuerdo con lo indicado en el punto anterior (2), todas las disposiciones que refieran a plazos y actuaciones deportivas y administrativas, a que se hace referencia en el presente Reglamento, únicamente tendrá validez la que conste su registro en el Sistema COMET.
- En el siguiente Anexo, Manual de Procedimiento del Sistema COMET, se establecen los procedimientos a realizar en el Sistema por parte de los distintos tipos de usuarios (clubes, ligas, árbitros y toda aquella persona que tenga usuario COMET) y las responsabilidades que ellos tienen.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 20) Disposiciones transitorias y entrada en vigor
- Durante el año (2023), el Área Administrativa de OFI aceptará las constancias de las Ligas a efectos de determinar la actuación de los jugadores exclusivamente dentro del ámbito del Fútbol del Interior.
- El presente Reglamento fue aprobado por el Congreso Extraordinario reunido en Melo el 10 de diciembre de 2022 y con vigencia desde el día 1 de enero de 2023.
Art. 21) Casos no previstos Los casos no previstos en el presente Reglamento, así como todo caso de fuerza mayor, serán resueltos por el Consejo Ejecutivo de OFI.
Art. 22) Derogaciones
- Deróguense las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Transferencias y Pases; Disipaciones Transitorias; Fichaje obligatorio y Pasaporte del Jugador; Condición de Jugador libre del Capítulo 8 del Reglamento General de OFI y toda Resoluciones que hayan sido comunicada por Circular de OFI que sea anterior y se oponga en forma expresa o implícita a lo dispuesto en el presente Reglamento.
- Deróguese la Circular OFI Nº 2444 de fecha 20 de junio de 2019 (Certificados de aptitud médico – deportiva (Carné del Deportista)
ANEXO – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA COMET.
Este documento regula los procedimientos a realizar en el Sistema COMET por parte de los distintos tipos de usuarios (clubes, ligas, árbitros, etc.) y las responsabilidades que ellos tienen.
- El sistema COMET es una herramienta informática de gestión administrativa de fútbol. Es una aplicación web, lo que significa que puede ser accedida en cualquier momento y por cualquier usuario, desde una computadora, tablet o smartphone, con el único requisito de tener una conexión a Internet.
- La utilización de dicho Sistema COMET es el único medio válido a fin de registrar y gestionar el Estatuto del Jugador, las Transferencias y Sanciones, así como todo lo referido a sus competiciones en el ámbito de OFI y sus afiliadas.
- De acuerdo con lo anterior, todas las disposiciones que refieran a plazos, que se mencionan en el presente Reglamento, se obtendrán únicamente en base a la observancia que de los registros y actuaciones existan en dicho Sistema.
- OFI dispondrá de un programa para la capacitación permanente de nuevos usuarios, así como para su actualización, a efectos de asegurar que los usuarios de Clubes, Ligas y Árbitros estén capacitados para cumplir con las responsabilidades y obligaciones que les requerirá el uso del sistema.
- Es obligación de todas las instituciones afiliadas (clubes, ligas y sectores), el disponer de personas que serán las encargadas de realizar la gestión administrativa en el sistema. A tales efectos, deben solicitar un usuario del sistema para la persona designada, desde el correo electrónico institucional de la Liga o Club, indicando nombres completos, documento, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico de dicha persona.
- Cada institución afiliada puede tener hasta un máximo de 4 (cuatro) usuarios habilitados simultáneamente, los que tendrán asignado el rol de “Referente”. Este rol les permite inscribir jugadores (hasta el estado REMITIDO), subir la documentación requerida para los trámites, controlar el registro de cualquier otro jugador, sanciones, partidos disputados, tarjetas acumuladas, entre otros, accediendo a los distintos reportes públicos que proporciona el sistema. También recibirá cada usuario, un correo electrónico cuando se produzcan cambios que afecten el estado del registro de cualquiera de sus jugadores, así como cuando se cambie el estado de los partidos que ha disputado.
- Los clubes, ligas o sectores deberán realizar todas las gestiones administrativas para inscribir a sus jugadores y oficiales a través de sus respectivos usuarios en el Sistema COMET, cargando la totalidad de los documentos que se requieran hasta dejarlos en estado “REMITIDO”. Esta acción será notificada a los usuarios de OFI, quienes marcarán el registro en estado “VERIFICADO” si todo está correcto o lo volverán a “ENTRADO” si se constatan errores.
- Los Clubes deberán ingresar al Sistema COMET para constatar que los derechos federativos de los jugadores de su titularidad y Oficiales se encuentren en estado de “VERIFICADOS”. De no constar el Club el estado de “VERIFICADOS” de Jugadores u oficiales deberá realizar el reclamo fundado ante el Área Administrativa de OFI, que analizará y resolverá el caso. Los clubes son los únicos responsables de que los jugadores y oficiales incluidos en los formularios de los partidos se encuentren debidamente habilitados para ser incluidos.
- Sólo los jugadores y oficiales “VERIFICADOS” son elegibles para ser incluidos en los partidos.
- Todos los usuarios deberán actuar de buena fe, prestando especial atención a cualquier consulta, pregunta o solicitud de declaración que les sea requerida por parte del Área Administrativa de OFI.
- Los usuarios son responsables de disponer del equipo necesario para cumplir con sus obligaciones.
- Teniendo en consideración sus funciones, los usuarios deberán dar tratamiento confidencial a todos los datos, registros, planillas, aplicaciones y cualquier otra documentación o información a la que tengan o pudieran tener acceso utilizando el Sistema COMET.
- Toda irregularidad o infracción cometida por los usuarios en el ejercicio de sus funciones y en el marco de sus responsabilidades, estará sujeta al procedimiento disciplinario sancionador correspondiente.
PROCEDIMIENTOS
- Nuevo Registro en el Club o Inscripción por una Transferencia Definitiva:
- a. El club interesado en inscribir a un jugador deberá realizar un nuevo registro en la Ficha del Jugador en el Sistema COMET, el que quedará en estado “ENTRADO”
- b.Luego, en ese registro, debe cargar toda la documentación que reglamentariamente se requiera para el trámite. P.ej. Documento, Foto, Formularios, Consentimientos, etc. Si la Liga ya revisó la documentación y autorizó la misma, la propia Liga cambiará el estado del registro a “REMITIDO” o podrá hacerlo el club subiendo la autorización que les haya dado la Liga.
- Si todo fue ingresado de manera correcta y no se encuentra pendiente la tramitación de una transferencia, OFI procederá a validar el registro del jugador y a partir de ese momento el mismo resultará elegible para ser incluido en el equipo del club y participar en los campeonatos en que se encuentre habilitado.
- Los jugadores así validados revisten el carácter de “VERIFICADOS”. Es responsabilidad del Área Administrativa de OFI el control de la documentación necesaria para validar el trámite de fichaje primario o de pase intersectorial. En los pases locales la responsabilidad es de la Liga que remite el trámite.
- Si algún dato no resultó correctamente cargado en el COMET o no cumple con las condiciones reglamentarias para ser verificado, OFI regresará el registro al estado “ENTRADO” para que el club o liga efectúe la corrección que corresponda, reiterándose el procedimiento anterior.
- Si todo resultó correctamente cargado en el Sistema COMET, pero se encuentra pendiente la tramitación de una transferencia (pase tramitado sin el consentimiento del club de origen), el Área Administrativa de OFI realizará las tramitaciones reglamentarias necesarias y, una vez cumplidas las mismas, procederá a validar al jugador en su nuevo club, quien recién entonces se encontrará en carácter de “VERIFICADO” y podrá ser elegible. Si algún jugador no revistiese la condición de “VERIFICADO” no será elegible. El Área Administrativa de OFI realizará, de ser necesario, el cierre que debe dar el club, liga o federación desde donde proviene el jugador. El registro del jugador en esta situación reviste el carácter de “TERMINADO” en su Club Anterior (Club que el jugador abandona).
- Luego de 30 días corridos de iniciado un trámite sin completarlo, o por el desistimiento del trámite antes de ese plazo, OFI procederá a dejar sin efecto la inscripción. Quedando la misma en carácter de “CANCELADA”, permaneciendo el jugador registrado en su Club Anterior.
- Si la inscripción gestionada es el “Primer Registro” del Jugador en OFI, al momento de la verificación se emitirá automáticamente el Carné de Jugador. Si es un “Registro subsiguiente”, de necesitar la impresión del carné, deberán solicitarlo a través de la liga luego de actualizar la foto del jugador en el sistema.
2. Inscripción por una Transferencia en Préstamo:
- El club interesado en inscribir al jugador, deberá solicitar al club o liga de origen del jugador que genere los contratos en el sistema que crearán un registro en estado “ENTRADO” en su Nuevo Club (Club al que cambia el jugador).
- Luego el trámite continúa de la manera indica en los puntos b) al i) del Artículo anterior.
- El club o liga de origen deberá generar un contrato del club de origen con el jugador o usar uno vigente que ya tuviera. Dentro de ese contrato con el club de origen, generará un nuevo contrato de préstamo hacia el Nuevo Club. Esto es así, dado que un club únicamente puede otorgar un pase en préstamo, si tiene un contrato con el jugador que abarque el plazo del préstamo. Este contrato con el club de origen ya debería estar creado si el jugador está inscripto como profesional o, de lo contrario, si el jugador está inscripto como aficionado deberán crearle un “Contrato de Aficionado” para poder otorgar el préstamo.
- Registro de Oficiales (Entrenadores, integrantes del Cuerpo Técnico y Delegados): Similar al ingreso de jugadores, pero en Entrenadores (para el Director Técnico, Ayudante Técnico y Preparador Físico) o en Cuerpo Técnico (para el Kinesiólogo y Delegado) las instituciones afiliadas deberán cargar los documentos que justifiquen el registro y “Remitirlos” a efectos de su consideración por parte de la oficina correspondiente y posterior “Verificación”.
- Registro de Competiciones:
- Todas las competiciones deben ser cargadas, por la Institución afiliada responsable de la organización de esta, en el Sistema COMET. De esa manera, deberá programar todos los partidos de cada uno de los campeonatos de la temporada que corresponda en dicho Sistema. Luego de disputada cada fecha de cada campeonato, la Institución Organizadora deberá verificar que todos los partidos se encuentren debidamente cargados, lo cual actualizará automáticamente las tablas de posiciones, de goleadores, entre otras, permitiendo además computar como una fecha de suspensión cumplida a aquellos jugadores y/u oficiales que se encontraran sancionados por los tribunales disciplinarios; y, asimismo, acumular las amonestaciones aplicadas por los árbitros en esa fecha.
- Los partidos en esta situación revisten el carácter de “JUGADO”, lo cual habilita a programar la siguiente fecha que deben disputar los clubes involucrados en el mismo.
- Los árbitros centrales completarán al finalizar el partido, el Acta del Encuentro con el resultado del partido, los eventos que hayan ocurrido, como así también su informe sobre las incidencias.
- Dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de la finalización del partido, los árbitros principales deberán ingresar al COMET y cargar las alineaciones, eventos y demás incidencias del partido, completando el confidencial, hasta darlo por “JUGADO”. Además, deberá adjuntar una imagen legible de todo el contenido del formulario del Acta del Encuentro elaborado en el estadio. Toda esa información será el Acta OFICIAL del Encuentro.
- En caso de que el árbitro principal actuante no dé por “JUGADO” el partido en el plazo establecido, queda la Institución Organizadora como responsable de elevar inmediatamente el respectivo informe sobre esta irregularidad al Consejo Técnico o Colegio de Árbitros y al Tribunal Disciplinario a sus efectos. Si agotadas las instancias para que el árbitro cumpla con el registro del partido en el sistema, no se logra el cometido, el Consejo Técnico o Colegio deberá encargarse de obtener una copia del Acta del Encuentro elaborada en el estadio y la Institución Organizadora procederá a cargar el partido en el sistema.
- Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a que el árbitro haya dado por jugado el partido en el sistema, los clubes deben ingresar al Sistema COMET y constatar que los datos cargados por el árbitro sean los correctos. Para el caso en que los datos no sean correctos, los clubes deberán realizar su reclamo fundado a la Institución Organizadora, con presentación de las explicaciones del caso. El plazo para presentar dicho reclamo será de 72 (setenta y dos) horas, contadas desde la finalización del partido.
- Ingresado un reclamo según lo previsto en el literal anterior, la Institución Organizadora efectuará las constataciones del caso y procederá, si corresponde, a la acción solicitada, notificando sobre la resolución del caso a los clubes, de manera fehaciente.
- Vencido el plazo otorgado a los clubes sin que los mismos hubiesen presentado reclamo fundado, los datos cargados en el Sistema COMET se tomarán como definitivos, salvo resolución en contrario emanada de la Institución Organizadora.
- Finalizada cada fecha, el Tribunal de Penas deberá constatar que todos los partidos se encuentren en estado de “JUGADOS” y, en caso de no estar alguno, deberá informar inmediatamente de ello a la Institución Organizadora a sus efectos.
- Con las Actas de Encuentro en su poder, el Tribunal Arbitral o de Penas deberá constatar que las incidencias hayan sido cargadas sin errores y que todo haya quedado debidamente computado en el Sistema COMET. De no ser así, deberá informar inmediatamente a la Institución Organizadora a sus efectos.
- El Tribunal Arbitral o de Penas deberá cerciorarse de que aquellos jugadores que figuren expulsados con roja directa o por acumulación de amonestaciones aplicadas por el árbitro queden inmediatamente inhabilitados por el Sistema COMET para actuar en el próximo partido programado.
- En caso de que el Tribunal Arbitral o de Penas decida aplicar penas mayores de un partido, las deberá cargar en el Sistema COMET a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a la sesión del Tribunal competente en que ello fue resuelto, para que el Sistema COMET así lo compute.
- Para la gestión del sistema de calificación, promoción o descalificación de árbitros, el Consejo Técnico y los Colegios de Árbitros locales, deberán utilizar de manera exclusiva y excluyente el Sistema COMET. Asimismo, los informes elaborados por los Veedores Técnicos o Asesores también deberán ser cargado en el Sistema.
- Registro de Sanciones:
- Todas las sanciones deben ser cargadas, por la Institución responsable de la organización de la
competición donde se generó la misma, en el Sistema COMET.
- El sistema genera, al momento de marcar el partido como “JUGADO”, el caso disciplinario con
una sanción automática (de 1 partido) para cada uno de los jugadores expulsados.
- Las sanciones aplicadas por los Tribunales competentes deben ser registradas de igual manera
en el Sistema, debiendo la Institución responsable modificar el caso disciplinario creado según se
expresa en el punto b) o creando los nuevos cuando corresponda.
- Registro de Contratos Profesionales:
Los contratos entre los clubes y sus jugadores profesionales deben ser registrados en el Sistema
COMET, subiendo la documentación correspondiente y remitiendo el contrato a efectos de su
verificación.
- Renovación del Carné de Jugador: Los jugadores para poder ingresar a los partidos deben presentar el carné de jugador vigente. Para la renovación no es necesario esperar a que el mismo esté vencido. Debe solicitarse desde el mail institucional de la Liga, debiendo previamente actualizar la foto en el sistema.
- Registro de Listas de Inscripción Especial de Jugadores o Listas de Cantera: Se mantendrán las Listas de Inscripción Especial de Jugadores, como se establecen en el acuerdo entre OFI y AUF.
- Estados posibles para los Registros: – Los estados posibles para los registros de personas (jugadores, árbitros, entrenadores, cuerpos técnicos, funcionarios) son:
- a) ENTRADO: Es el estado por defecto cuando se crea un nuevo registro. Una persona debería estar en ese estado cuando el club o liga aún están en proceso de cargar la documentación que justifica el trámite. En este estado la persona aún no es elegible para ninguna de las actividades.
- b) REMITIDO: Un registro en este estado, está pendiente aún de ser evaluado por quienes se encargan de validar los registros. En este estado la persona aún no es elegible para ninguna de las actividades, y mientras esté en ese estado no podrán realizar modificaciones al mismo. Se llega a ese estado luego de remitirse uno que estaba en estado ENTRADO. Si al evaluarse la documentación, se aprueba el registro, se cambia el estado a VERIFICADO. Si, por el contrario, si la documentación estuviera incompleta o no se cumplieran con las disposiciones reglamentarias, se dejará el registro nuevamente en estado ENTRADO, indicándose tal situación.
- c) VERIFICADO: Un registro en este estado, ya pasó por el proceso de validación, habiéndose aprobado el mismo. En este estado la persona puede ser elegible para las actividades en los torneos en que esté reglamentariamente habilitada.
- d) CANCELADO: Si luego de un plazo con el registro en estado ENTRADO no completan la documentación, se cambiará el mismo a estado CANCELADO. Es posible retomar este registro, dejándolo nuevamente en estado ENTRADO si fuera necesario. En este estado la persona no es elegible para ninguna de las actividades.
- e) BORRADO: Registro realizado incorrectamente o por error. Se mantiene visible en el historial, pero el sistema no permite cambiar el mismo. En este estado la persona no es elegible para ninguna de las actividades. – Los estados posibles para los partidos son:
- a) ENTRADO/PROGRAMADO: El partido en esos estados aún no han generado los casos disciplinarios y el mismo aún está pendiente de definirse.
- b) JUGADO: El partido en ese estado ya ha generado los casos disciplinarios y ha servido para descontar sanciones previas. Una vez que se marca el partido como jugado, el sistema le envía un mensaje con el acta del partido a los usuarios de los clubes participantes.
- c) APLAZADO: El partido en ese estado aún no ha generado los casos disciplinarios y el mismo ha sido pospuesto en el tiempo, con la expectativa de jugarlo.
- d) SUSPENDIDO: Es el partido que ha comenzado y que por algún motivo ha sido suspendido luego de iniciado. En ese estado, se generan los casos disciplinarios y ese partido ha servido para descontar sanciones previas. Luego de tomar la resolución que corresponda (y luego de jugarse el pico faltante si así se resolviera), el partido pasa a JUGADO.
- e) CANCELADO: El partido en ese estado aún no ha generado los casos disciplinarios y el mismo ya no se jugará. Para poder finalizar un torneo en el sistema todos los partidos deberán tener un estado definitivo (JUGADO/CANCELADO).
- c) Modificaciones varias a consecuencia del nuevo Reglamento – Capítulo 6 – Consejos Técnicos – Art. 74, 75, 76 y 84 (Atribuciones y Responsabilidades de los Árbitros en los partidos); Art. 74º. Cada Institución participante deberá presentar al veedor del partido o al árbitro en su caso el respectivo formulario oficial del partido con sus copias (vía 1 OFI; vía 2 Local; vía 3 Visitante), antes de que falten 20 minutos para el comienzo del mismo, en el que se hará constar: fecha, campeonato, división, nombre de los clubes en pugna, campo de juego, hora de comienzo, nómina de jugadores que comenzarán actuando y los suplentes, identificados por los números de sus respectivos carnés y camisetas, nómina de Oficiales autorizados a ingresar y permanecer en el área técnica. A estos efectos, debe ponerse a disposición del árbitro, antes del comienzo del encuentro, el Carné expedido por OFI correspondiente a cada jugador y oficiales del cuerpo técnico. Todos los carnés deben estar vigentes. En los formularios deberá escribirse con bolígrafo y grafía legible. Art. 75º. Los árbitros tienen la obligación de verificar personalmente que los carnés presentados correspondan a los jugadores que actúan, pudiendo exigir la presencia personal de un determinado jugador y hacerle firmar al dorso del formulario, si hay dudas de su identidad. Art. 76º. El jugador u oficial que no presente el Carné vigente no podrá entrar en el terreno de juego. Tampoco podrán participar en el partido los jugadores que no tengan el Carné del Deportista (emitido por la SENADE) vigente. Art. 84º. Finalizado el partido, el árbitro central cerrará el formulario, estampando la hora de terminación de este, el resultado registrado y los números de camiseta de los autores de goles de cada club, así como las sustituciones, amonestaciones y expulsiones de jugadores, indicando tiempo de juego y causal. Dicho formulario deberá ser firmado, en todos los casos, por el árbitro y los árbitros asistentes. Dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas de la finalización del partido, el árbitro central deberá cargar el mismo en el sistema COMET de acuerdo con lo indicado en el Punto 12 del Art. 150°.
– Capítulo 6 – Consejos Técnicos – Art. 150 (De la disciplina) – Agregar un punto 12 donde se
regule la obligación del ingreso del formulario digital, con plazo, etc.
- Dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas de la finalización del partido, los árbitros
principales deberán ingresar al COMET y cargar las alineaciones, eventos y demás incidencias del
partido, hasta darlo por “JUGADO”. Además, deberá adjuntar una imagen legible de todo el
contenido del formulario del Acta del Encuentro elaborado en el estadio. Toda esa información
será el Acta OFICIAL del Encuentro. El árbitro que sin causa justificada no de cumplimiento a lo
indicado anteriormente, afectando el normal desarrollo de la competición, será sancionado con 2
(dos) partidos aumentables a 4 (cuatro) partidos de suspensión en su actividad como árbitro.
– Capítulo 7 – De las Medidas Disciplinarias – Código de Procedimientos – Regular plazo del
que disponen los clubes para reclamar por errores en la confección de los formularios
digitales (48 horas desde que el árbitro lo cambia a “Jugado”)
Modificación Art. 15°, agregando al final …
“Es obligatorio para todo club, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a que el
árbitro haya dado por jugado el partido en el sistema, el ingresar al COMET y constatar que los
datos cargados por el árbitro sean los correctos. En caso de no ser así, deberán realizar su
reclamo fundado a la Institución Organizadora, con presentación de las explicaciones del caso. El
plazo para presentar dicho reclamo será de 72 (setenta y dos) horas, contadas desde la
finalización del partido.
Vencido el plazo otorgado a los clubes sin que los mismos hubiesen presentado reclamo fundado,
los datos cargados en el COMET se tomarán como definitivos.”
– Capítulo 5 – Ligas, Clubes, Sectores y Confederaciones – Reglamento de Traslado de Clubes y
Ligas.
Modificación del Punto 5, quedando así …
5) Si la resolución fuera afirmativa, la Liga y sus Clubes pasarán a integrar el nuevo Sector al que
solicitó el traslado. Todos los jugadores cuyos derechos federativos, correspondan a las Entidades
que se trasladan seguirán perteneciendo a las mismas.
Comunicado por el Consejo Ejecutivo el traslado del Club, este quedará automáticamente
incorporado, con sus jugadores, a la nueva Liga, debiendo abonar una tasa equivalente a 20
Unidades Indexadas por cada jugador que tuviere registrado en el sistema COMET a la fecha de
resolución del Ejecutivo. El monto será facturado en la cuenta corriente de la Liga.
Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la resolución del Consejo Ejecutivo, se habilitará un
período para aquellos jugadores que no quieran el cambio de Liga, los que podrán realizar sin
costo, un pase definitivo hacia cualquier Club de la Liga de origen. Para el pase se requiere
autorización del Club al que pertenece el jugador. En caso de negativa, pasa a consideración del
Consejo Ejecutivo que resolverá la concesión o no, sin más trámite.
– Capítulo 6 – Consejos Técnicos – Derechos de los Árbitros.
Suprimir Punto e) del Art. 57
El Reglamento de la Actividad Arbitral no debería poner limitaciones a la inscripción de los
jugadores…
- b) Capítulo 7 – De las Medidas Disciplinarias. Se aprobaron nuevas redacciones en los siguientes artículos:
CAPITULO III DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Art.11º. El recurso de Apelación se interpondrá directamente ante el Tribunal Arbitral dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad apelante haya tomado conocimiento del fallo o resolución. En el acto de interponer el recurso, la entidad apelante deberá depositar a la orden del Consejo Ejecutivo de O.F.I la suma de 20 UR Si este requisito no se cumple, no se dará trámite a la apelación. Si el Tribunal de O.F.I fallara en forma favorable a la petición interpuesta por el apelante, se reintegrará a éste la suma depositada. En caso contrario, dicha suma pasará a integrar los fondos de la Organización.
CAPITULO V – DEL TRASLADO Y LA RESPUESTA
Art 18º. Del recurso recibido se dará traslado a la Liga u organismo cuyo fallo o resolución se apela. Este dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para fundamentar la decisión recurrida a contar desde el día siguiente en que se le notifique el traslado.
CAPITULO VII – DE LOS FALLOS
Art 23º. Los fallos serán dictados por la mayoría de los integrantes del Tribunal, siendo válida la emisión de los votos realizados por medios virtuales. Art 24º El Tribunal emitirá sus fallos en un plazo de 10 días corridos y no podrá dejar de fallar en caso de oscuridad, insuficiencia o vacío Estatutario o Reglamentario. El cómputo del plazo establecido en el inciso precedente, comenzará a contarse desde el día siguiente al del recibo de la contestación prevista por el Artículo 18 del presente Reglamento o en su caso, del vencimiento del término instituido en dicha disposición. Cuando un Tribunal emitiera un fallo fuera del plazo reglamentario el mismo será absolutamente nulo. En tal supuesto, se procederá a integrar inmediatamente el Tribunal con los miembros que continúan en el orden de prelación previsto los artículos 55 o 60 del Estatuto de OFI según lo que corresponda.
CAPITULO VII – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA
Art. 25º. Contra los fallos del Tribunal Arbitral dictados en ocasión de la disputa de torneos que organice el Consejo ejecutivo de O.F.I referente a protesta de partidos que implique pérdida de puntos o casos de anormalidades en espectáculos deportivos cabrá el recurso de Apelación ante el Tribunal Especial de Alzada. Dicho recurso podrá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo, efectuándose en dicho acto un depósito de 20 UR. Si este requisito no se cumple, no se dará trámite a la apelación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo. Art 26º. El Tribunal Especial de Alzada una vez que reciba el recurso conferirá traslado a las partes por un plazo de tres (3) días hábiles. Contestado el recurso o vencido el término para hacerlo, recibido el expediente por el Tribunal Especial de Alzada, deberá expedirse dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la puesta para su despacho para el dictado del fallo definitivo. Si el fallo resultara favorable al apelante, se procederá a devolver el importe del depósito. En toda situación no prevista en relación con el presente Tribunal, será de aplicación las disposiciones aplicables al Tribunal Arbitral.
REGLAMENTO DE PROTESTAS DE PARTIDOS EN LOS TORNEOS DE O.F.I
Art 1º. Las protestas por reclamos de puntos en partidos de Torneos organizados por el Consejo
Ejecutivo de O.F.I (art. 55º inciso a) del Estatuto de O.F.I, deberán ser presentadas dentro de los 3
días hábiles a contar del primer día hábil siguiente de ocurrido el hecho, ante el Tribunal Arbitral
de O.F.I, debiendo depositar la suma de 20 Unidades Reajustables en el momento de interponer la
protesta. Dicho depósito será reintegrado a la institución reclamante en el caso en que el fallo le
fuera favorable.
Art 3º. Los fallos serán dictados dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al que el Tribunal tomó conocimiento del asunto. Cuando la complejidad del expediente
sometido a su consideración lo requiera, el Tribunal podrá solicitar al Consejo Ejecutivo de O.F.I, la
ampliación de término por 3 días hábiles.
En caso de que deba solicitar documentos u otras comprobaciones indispensables para dictar su
fallo, el término comenzará a correr después de llegados estos antecedentes, o vencido el plazo
otorgado para su presentación.
Art 4º. Los fallos serán emitidos con el voto conforme de por lo menos 2 de sus miembros. Serán
consignados por escrito y firmados por los miembros del Tribunal presentes en la reunión en que se
adoptaron, siendo válida la emisión de votos realizados por medios virtuales, dejando en tal caso
debida constancia.
Contendrán siempre expresa mención de las normas aplicadas, dictados por la mayoría de los
integrantes del Tribunal.”
CODIGO DE PENAS
PARTE GENERAL
Art 9º. PLAZO PARA DICTAR FALLO
El fallo será dictado dentro del plazo de 10 días corridos, contados a partir del día siguiente de la
puesta del asunto al despacho del Tribunal
Si el Tribunal no se expidiera dentro del término establecido, el interesado podrá recurrir ante el
Consejo Ejecutivo de OFI por retardo de justicia. Constatado el retardo, el Consejo Ejecutivo
intimará al Tribunal Arbitral de OFI a que en un término perentorio de cinco días hábiles se expida;
transcurrido el término de la intimación sin haberse expedido el Tribunal, el Consejo sin más
trámite retirará el asunto sometido a la jurisdicción de éste y lo pasará para su resolución a un
Tribunal ad-hoc que a deberá dictar el fallo dentro del término de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente que sea puesto en su despacho. La designación de este Tribunal por parte del
Consejo ejecutivo se efectuará teniendo presente las condiciones y requisitos previstos en el Art 54.
del Estatuto.
Art 10º. EMISIÓN Y PROMULGACIÓN DEL FALLO
El fallo será emitido con el voto conforme de por lo menos (2) de sus miembros. Serán consignados
por escrito y firmados por los miembros del Tribunal presentes en la reunión en que se adoptaron,
siendo válida la emisión de votos realizados por medios virtuales, dejando en tal caso debida
constancia. Contendrán siempre expresa mención de las normas aplicadas, dictado por la mayoría
de los integrantes del Tribunal.”
Art 11º. APELABILIDAD DEL FALLO
El fallo será apelable ante El Tribunal Especial de Alzada o Arbitral de OFI, en escrito fundado,
dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la promulgación.
El recurso de apelación no tendrá efecto suspensivo.
Interpuesto el recurso, el Tribunal Arbitral elevará el expediente al Tribunal Especial de Alzada
para su conocimiento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes sin más trámite.
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art 14º. El fallo será emitido con el voto conforme de por lo menos (2) de sus miembros. Serán
consignados por escrito y firmados por los miembros del Tribunal presentes en la reunión en que se
adoptaron, siendo válida la emisión de votos realizados por medios virtuales, dejando en tal caso
debida constancia. Contendrán siempre expresa mención de las normas aplicadas, dictado por la
mayoría de los integrantes del Tribunal.”
Art 16º. Los fallos serán consignados por escrito y firmados por los miembros del Tribunal
presentes en la reunión en que se adoptaron, siendo válida la emisión de votos realizados por
medios virtuales, dejando en tal caso debida constancia. Contendrán siempre expresa mención de
las normas aplicadas, dictado por la mayoría de los integrantes del Tribunal.
- c) Complementos (Picos) de Partidos – se modificaron los siguientes artículos:
Art. 47º Código de Penas, agregando al final …
“Los partidos suspendidos se utilizan a efectos de descontar las sanciones pendientes, pero los
jugadores mantienen la inhabilitación para la disputa del complemento del partido suspendido.”
– Complementos (Picos) de Partidos (en Cap. 9), modificar el punto 1), …
“1) En los partidos complementario (picos), podrán participar todos los jugadores de cada Club que
estuvieran habilitados para actuar en el momento de disputarse el partido suspendido y en el
complemento. Los Clubes podrán sustituir a cualquier jugador que hubiese actuado en el partido
suspendido, por otros habilitados para hacerlo, excepto los que hubieran sido previamente
sustituidos o expulsados.”
- d) Capítulo 9 – Torneos de OFI – Habilitación de Jugadores Copa Nacional de Selecciones
del Interior
Se aprobó nuevo criterio:
Se consideran como jugadores hábiles, con carácter de regla general, a aquellos que pertenezcan
reglamentariamente y estén habilitados para actuar en los Sectores de cada departamento al
momento del registro de la lista.
Los jugadores con pases en préstamo podrán optar por una u otra Selección. Si la fecha de
registro de lista es posterior al 31 de diciembre, los jugadores que estuvieron en préstamo hasta
esa fecha en otro Sector también podrán optar por jugar en una u otra Selección.
Para ello, deben presentar el formulario de “Opción para Jugar en Selección” antes del plazo
otorgado por el Consejo Ejecutivo para el registro de las listas del torneo.
Los jugadores que realizan opción quedan inhabilitados para jugar por su Club hasta el
vencimiento de su participación en la Selección en que optó jugar, pero podrán tramitar pases entre
clubes.
- e) Capítulo 9 – Torneos de OFI – Disposiciones Generales –
Nueva redacción del numeral 6)
“6) Los partidos serán de dos tiempos de 45 minutos cada uno, de acuerdo con las Reglas de Juego
dictadas por FIFA.
El Consejo Ejecutivo podrá establecer otra duración en casos excepcionales.”
- f) Capítulo 9 – Torneos de OFI – INGRESO DE LA PRENSA
Artículo 1
Generalidades
- Los representantes de la prensa tendrán libre acceso a los estadios y campos de juego donde
se disputen competencias organizadas por OFI.
- Los representantes están obligados a presentar el CARNÉ DE LIBRE ACCESO DE OFI vigente y
en buen estado.
- El organizador podrá fijar un límite en el número total de representantes que puedan ingresar, en consideración a las condiciones del escenario.
- El Consejo Ejecutivo podrá establecer limitaciones que deriven de los posibles acuerdos comerciales que se adopten.
Artículo 2
De los fotógrafos.
- Podrá ingresar un fotógrafo por medio, con inscripción previa ante el veedor del partido.
- Los fotógrafos que ingresen deberán ubicarse por a un metro detrás de la línea de fondo de
la cancha y entre la línea demarcatoria del área mayor y el tiro de esquina
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- g) Varios – Carné de libre acceso –
Se aprobó nueva redacción
CARNÉ DE LIBRE ACCESO
Artículo 1
El carné de libre acceso de OFI es creado por disposición del congreso y tramitado por las oficinas
de la organización y habilita para el acceso a todos los partidos oficiales organizados por ligas, sectores y confederaciones, en la órbita de la organización.
Artículo 2
La admisión del carné de libre acceso de OFI es obligatoria por parte de todas las ligas, sectores y
confederaciones, en la órbita de la organización.
Artículo 3
Los carnés de libre acceso tendrán vigencia anual (un año desde su trámite).
Artículo 4
El carné de libre acceso de OFI será tramitado de acuerdo con las siguientes categorías:
- Categoría 1: miembros del Consejo Ejecutivo, Tribunal Arbitral, Consejo Fiscal, neutrales de
las Confederaciones, Sectores y Ligas.
- Categoría 2: Consejos Técnicos, Instructores y funcionarios rentados de OFI, funcionarios
rentados de Sectores y Ligas.
- De Honor: será concedido a las personas que hayan prestado servicios distinguidos a la organización.
- De Prensa: será concedido a las personas que cumplan funciones como periodistas deportivos.
Artículo 5
De los requerimientos.
- Para obtener un carné de Categoría 1 o Categoría 2 se requiere foto carné reciente y
presentación de documento de identidad. Los receptores del carné deben estar en
funciones.
- Para obtener un carné de Honor se requiere foto carné reciente, presentación de documento de identidad y haber recibido una Distinción de Honor.
- Para carné de prensa se requiere foto carné reciente, presentación de documento de
identidad y nota membretada del medio detallando la tarea de cada persona.
Artículo 6
De las condiciones y limitaciones de uso de los carnés Categoría 1 y 2.
- Solo los receptores de un carné de libre acceso de Categoría 1 tendrán habilitación para acceder al palco oficial.
Artículo 7
De las condiciones y limitaciones para los medios periodísticos.
- Los medios periodísticos que tengan como única base de función las redes sociales y cuenten
con publicaciones dentro de los 2 últimos meses desde la solicitud no podrán solicitar más de
1 carné de prensa por medio.
- Los medios periodísticos que tengan como única base una página de internet con dominio
propio, esta debe tener una antigüedad mayor a 6 meses y debe contar con publicaciones
dentro de los 2 últimos meses desde la solicitud. No podrán solicitar más de 2 carnés de
prensa por medio.
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- Los medios periodísticos que tengan redes sociales y dominio propio deberán asimismo cumplir las anteriores condiciones y podrán solicitar hasta 3 carnés de prensa.
- Los medios cuya actividad se desarrolle dentro de los medios televisivos y radiofónicos deberán estar registrados en URSEC. Estos no contarán con limitaciones en la cantidad de carnés
de prensa.
- Los medios de prensa escrita deberán haber presentado declaración jurada frente al Ministerio de Educación y Cultura. Estos no contarán con limitaciones en la cantidad de carnés de
prensa.
- Los clubes y ligas podrán solicitar hasta 1 carné de prensa con destino a la promoción de sus
actividades.
Artículo 8
- La calidad y forma del contenido para definir las condiciones referidas en el Art. 7 será evaluada por las oficinas de la organización.
- El Consejo Ejecutivo de la organización podrá autorizar la emisión de carnés de prensa a
medios que no cumplan con condiciones referidas en el Art. 7 mediante decisión fundada.
- El Consejo Ejecutivo de la organización podrá denegar o anular cualquier carné de libre acceso.
NOTA: La vigencia de las modificaciones es inmediata, excepto el punto 2 a) De las Transferencias que comienza a regir a
partir del 1 de enero de 2023.
- FIRMA ACTA – Se designó a los delegados de Cerro Largo Capital, San José Capital y Rivera Interior para firmar el acta.
Lo saluda atentamente,
Cr. Carlos Eduardo Segura
Gerente